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La etiqueta electrónica y el código QR del vino: qué es obligatorio y qué no

SommelierLab · 15 de octubre de 2026

Guía actualizada a 15 de octubre de 2026. Cada punto lleva entre paréntesis la norma de la que sale; al final están todas, con enlace al texto oficial.

Desde el 8 de diciembre de 2023, el vino tiene que decir qué lleva y qué aporta, como cualquier otro alimento. Y por primera vez, parte de esa información puede ir en un código en la botella en lugar de en el papel. Aquí tienes qué es obligatorio, qué está prohibido y qué es opcional, sin letra pequeña.

Qué obliga Europa

Europa exige que el vino informe de sus ingredientes y de su valor nutricional. Hasta ahora el vino era una excepción; ya no.

La norma que lo manda es el reglamento europeo del vino (Reglamento (UE) 1308/2013, de 2013, que sigue vigente). En 2021 se le añadieron los ingredientes y la información nutricional (Reglamento (UE) 2021/2117), y la obligación se aplica desde el 8 de diciembre de 2023. Por eso, en esta guía, cuando se cita «artículo 119», es el del reglamento de 2013 tal como quedó tras esa reforma.

La novedad es dónde puede ir esa información. La etiqueta de una botella tiene poco sitio, así que la norma permite poner una parte en una etiqueta electrónica (e-label): un código QR impreso que, al escanearlo, lleva a una página con los datos.

Esa página no es una web de la bodega ni una ficha comercial. Es un documento legal, y por eso tiene reglas propias.

Afecta a los vinos producidos desde el 8 de diciembre de 2023. Los que ya estaban hechos y etiquetados antes pueden venderse hasta que se acaben (Reglamento (UE) 2021/2117, artículos 5.8 y 6). Un vino cuenta como «producido» cuando ya cumple los requisitos de su categoría; un espumoso, después de la segunda fermentación (Comisión Europea, C/2023/1190, pregunta 4).

Una contraetiqueta real, mención por mención

Así queda la contraetiqueta de El Mas de l'Avi 2024, nuestro vino de demostración (la bodega es ficticia; los datos, los de su ficha). A la izquierda, lo que va impreso. A la derecha, lo que se abre al escanear el QR legal.

El QR no sustituye la etiqueta. Solo se lleva dos cosas: la lista de ingredientes y la tabla nutricional. Todo lo demás sigue impreso.

Impreso en la botella

Se abre con el QR legal9

Página del QR legal de El Mas de l'Avi 2024: foto de la botella, ingredientes (uva; sulfitos), tabla nutricional por 100 ml, embotellador, pictogramas y reciclaje.

La página real, tal como se abre hoy. Desliza dentro del móvil para verla entera.

Obligatorio en todos los vinos

1Denominación de origenCon su nombre. Si la lleva, la categoría («vino») se puede omitir.1308/2013, art. 119.1.b, 119.2 y 119.3
2Grado alcohólicoEn unidades o medias unidades, con «% vol.». Margen de 0,5 % vol.119.1.c · 2019/33, art. 44
3VolumenEn litros, centilitros o mililitros; en 75 cl, cifras de al menos 4 mm.1169/2011, art. 9 · RD 1801/2008
4Procedencia«Producto de España», «vino de España» o «producido en España».119.1.d · 2019/33, art. 45
5Embotellador y n.º de envasadorNombre, municipio y país. En España, además, el número del Registro de Envasadores (aquí, ficticio).119.1.e · 2019/33, art. 46 · Ley 24/2003, DA 4.ª
6LoteNormalmente con una «L» delante.Directiva 2011/91/UE · RD 1808/1991

Lo que se queda impreso aunque uses el QR

7Valor energéticoPuede ir con el símbolo «E», por 100 ml.119.4
8AlérgenosCon «contiene» delante: «Contiene sulfitos».119.5.c
9El QR legal y qué hay dentroJunto al código, la palabra «Ingredientes» (y, si lleva la tabla, «información nutricional»). Una «i» sola no basta.119.4 y 119.5 · C/2023/1190, preguntas 2 y 38

Voluntario

AEl QR de la experienciaPermitido aparte, si no confunde ni quita sitio a lo obligatorio.C/2023/1190, pregunta 31
BCódigo de barrasLo piden las tiendas, no la norma de etiquetado del vino.

Todo va en la misma cara, de forma que se pueda leer a la vez sin girar la botella, y con letra de al menos 1,2 mm (Reglamento Delegado (UE) 2019/33, artículo 40). El lote, los alérgenos y el importador son las excepciones: pueden ir en otra cara. Y en España, todo al menos en castellano (Real Decreto 1334/1999, artículo 18).

Lo que solo llevan algunos vinos

  • Espumosos: el contenido de azúcar (brut nature, extra brut, brut, extra seco, seco, semiseco o dulce) (119.1.g · 2019/33, anexo III). Y en espumosos, en lugar de embotellador, productor o vendedor (2019/33, art. 46).
  • Vinos importados: el importador (119.1.f).
  • Vinos sin denominación de origen: la categoría, con las palabras exactas del reglamento: «vino», «vino espumoso de calidad»… (119.1.a).
  • Si tu DO lo exige: su contraetiqueta o precinto, y las menciones de crianza según su pliego (Ley 6/2015). Cambia de una DO a otra: consúltalo con su consejo regulador.

No es obligatorio

  • La fecha de consumo preferente: el vino está exento (Reglamento (UE) 1169/2011, anexo X).
  • El pictograma de embarazo, en España: ninguna norma lo exige. El proyecto de ley de alcohol y menores de 2025 consta en el Congreso como caducado, sin aprobarse (expediente 121/000050).
  • Ingredientes y tabla nutricional en los vinos que solo se exportan fuera de la Unión, desde el 18 de marzo de 2026 (Reglamento (UE) 2026/471).

La normativa del código QR legal

La página que abre el QR legal tiene que cumplir estas reglas. Las dos primeras están en el propio reglamento; las demás, en la guía oficial de la Comisión.

Sin publicidad.

La información legal no puede mostrarse junto a información comercial (art. 119.4 y 119.5). Nada de enlaces a la web o a la tienda de la bodega, ni puntos de venta, ni diseños o sonidos pensados para atraer al consumidor. Enlazar a la web de la bodega se considera «indudablemente» marketing (C/2023/1190, preguntas 36 y 37).

Sin rastreo.

No se pueden recoger ni seguir los datos de quien escanea (art. 119.4 y 119.5). Ni siquiera con su consentimiento (pregunta 35).

Acceso directo.

El código lleva a la información sin pasos, formularios ni páginas intermedias (pregunta 35). Y tiene que ser un código que lea un móvil: imprimir una dirección web no cumple (pregunta 33).

El de ese vino, no el de la bodega.

Cada etiqueta lleva a la información de esa referencia concreta (uno o varios lotes de ese vino), igual que la etiqueta de papel (pregunta 34).

Estable mientras exista el vino.

La información tiene que ser legible, estable, fiable y exacta durante toda la vida del producto. Por eso la Comisión duda de una página dentro de la web de la bodega, que puede cambiar en cualquier momento (pregunta 30).

En el idioma de cada país donde se vende.

Las mismas reglas de idioma que el resto de la etiqueta (art. 121 · pregunta 38). Por eso compensa: la tabla y la lista en varios idiomas no caben en el papel.

Lo que la ley no pide, pero te ayuda

Firmar tu etiqueta. La ley no exige ninguna firma electrónica. Exige que la información esté, sea exacta y no lleve publicidad. Pero si un día una inspección pregunta, te conviene poder demostrar qué declaraste y cuándo: un registro con fecha de cada versión de tu etiqueta es tu prueba.

Un segundo QR para todo lo demás. La ley permite poner otros códigos con información voluntaria, siempre que no confundan ni quiten sitio a lo obligatorio (C/2023/1190, pregunta 31). Ahí sí caben el relato del vino, la visita a la bodega o la compra: todo lo que el QR legal no puede llevar. Es el QR A de la contraetiqueta.

¿Y un solo QR para todo? La Comisión dice que «no está excluido», siempre que la información legal quede claramente separada del resto (pregunta 32). En la práctica es arriesgado: la página legal no puede llevar nada comercial. Lo más seguro son dos códigos, cada uno con su función.

Lo que viene

  • Un símbolo común. El Reglamento (UE) 2026/471 permite a la Comisión fijar un pictograma igual en toda Europa para señalar la etiqueta electrónica, en lugar de la palabra. A 15 de octubre de 2026 no se ha publicado: sigue mandando la palabra «Ingredientes».
  • Más información obligatoria por la misma vía. El mismo reglamento abre la puerta a que la etiqueta electrónica incluya en el futuro otra información obligatoria. Las reglas de sin publicidad y sin rastreo no cambian.
  • «Sin alcohol» y «reducido en alcohol». Desde el 19 de septiembre de 2027 tienen menciones propias (Reglamento (UE) 2026/471).
  • El pasaporte digital de producto no llega al vino. El reglamento europeo de pasaportes digitales excluye los alimentos (Reglamento (UE) 2024/1781, artículo 2).

Tu código QR legal, gratis con SommelierLab

El QR legal de SommelierLab es gratis y sin límite de vinos. Cumple las reglas de arriba: sin publicidad, sin rastreo, sin pasos intermedios, uno por vino y estable. Se publica en los veintisiete idiomas, y los alérgenos y aditivos se copian de la versión oficial de cada lengua, no se traducen. Cada vez que firmas tu etiqueta queda registrado qué declaraste y cuándo. Y si un día dejas de ser cliente, tu etiqueta legal sigue publicada.

Los ingredientes y la nutrición son una parte de la identidad de tu vino. El QR legal enseña solo esa parte, limpia, como manda la ley. Qué es la identidad digital del vino →

Preguntas rápidas

¿Puedo poner solo el QR y quitar los ingredientes de la etiqueta?
Sí. La lista de ingredientes y la tabla nutricional pueden ir solo en el QR. Pero en el papel se quedan el valor energético, los alérgenos («Contiene sulfitos») y la palabra «Ingredientes» junto al código.
Entonces, ¿qué gano llevándolo al QR?
Sitio. La lista de ingredientes y la tabla nutricional, en cada idioma donde vendes, no caben en una contraetiqueta.
¿Puedo enlazar mi tienda o mi web desde el QR de ingredientes?
No. La Comisión considera marketing cualquier enlace a la web o a la tienda de la bodega.
¿Puedo saber cuánta gente escanea el QR legal?
No. No se pueden recoger datos de quien escanea, ni siquiera con su consentimiento.
¿Basta con poner una «i» junto al código?
No. Hoy tiene que poner «Ingredientes». Cuando la Comisión publique el pictograma común, servirá el símbolo.
¿Tengo que reetiquetar los vinos que ya tenía?
No, si se produjeron y etiquetaron antes del 8 de diciembre de 2023: pueden venderse hasta agotar existencias.
¿Es obligatorio firmar la etiqueta electrónica?
No. Firmarla es tu prueba ante una inspección, no un requisito legal.

Esta guía resume la normativa europea y española a 15 de octubre de 2026. No sustituye el consejo de tu asesor ni lo que exija el pliego de tu denominación de origen.

Fuentes